BOE: Alertas legislativas (14/09/2026 a 15/09/2026)
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Transparencia laboral y algoritmos
La norma afecta a la totalidad de la población trabajadora al reforzar el derecho a la información sobre las condiciones de trabajo y, específicamente, sobre el uso de algoritmos en la gestión de recursos humanos. Supone un avance significativo en la transparencia al obligar a las empresas a desvelar la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que, hasta ahora, podían operar de forma opaca, permitiendo a los trabajadores conocer si están siendo gestionados por una máquina y bajo qué criterios. Aunque no prohíbe el uso de estas tecnologías, establece el derecho del trabajador a ser informado, lo que es un primer paso esencial para poder ejercer otros derechos de defensa y reclamación frente a decisiones automatizadas potencialmente discriminatorias o erróneas.
Resumen general
Esta norma transpone la directiva europea de condiciones laborales transparentes, ampliando la información que las empresas deben dar a los trabajadores sobre sus contratos y condiciones de trabajo. Introduce la obligación específica de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o automatizados en la gestión laboral. Sustituye el reglamento de 1998 y adapta la normativa a los nuevos modelos de trabajo y al uso de inteligencia artificial en recursos humanos.
Efectos prácticos
- Las empresas deberán informar por escrito a los trabajadores sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que se utilicen para la toma de decisiones que les afecten.
- Los trabajadores tendrán derecho a conocer qué parámetros o criterios sigue el algoritmo en decisiones sobre selección, contratación, asignación de tareas o evaluación del desempeño.
- La información sobre los elementos esenciales del contrato deberá entregarse en un plazo máximo de ocho días desde el inicio de la relación laboral, reduciendo los plazos anteriores.
- Las personas trabajadoras que presten servicios en el extranjero más de cuatro semanas recibirán información adicional sobre las condiciones de trabajo, retribución y repatriación.
- El nuevo modelo de documento informativo, que pondrá a disposición el Ministerio, deberá incluir explícitamente las referencias a la utilización de inteligencia artificial en el proceso.
- Los contratos de trabajo de pescadores y gente de mar deberán formalizarse por escrito con un contenido mínimo específico, independientemente de su duración.
- Las empresas que ya utilicen algoritmos de gestión de personal deberán actualizar sus contratos y documentos de información para reflejar esta realidad bajo riesgo de incumplimiento normativo.
Disposiciones detectadas
Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Este real decreto desarrolla el derecho de los trabajadores a recibir información por escrita sobre los elementos esenciales de su contrato y las condiciones de trabajo, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1152. Sustituye al Real Decreto 1659/1998, acortando los plazos de información y ampliando el contenido de la misma, con especial énfasis en la obligación de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. También regula específicamente los contratos para el sector de la pesca y la gente de mar.
Se sustituye el Real Decreto 1659/1998, ampliando notablemente el catálogo de información que la empresa debe facilitar al trabajador. El cambio más relevante frente a la situación anterior es la introducción explícita de la obligación de informar sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial o algoritmos en la toma de decisiones laboral, algo que no estaba contemplado en la normativa anterior. Se reducen los plazos para entregar esta información y se unifican y clarifican los requisitos para contratos de pesca y marítimos.
Base del análisis
Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019; Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial); artículos 2.11, 26.7, 26.11 y 86 del mismo Reglamento.
Procesada en
martes, 15 de septiembre de 2026, 14:07