Alerta BOELas leyes que te afectan, sin tecnicismos

martes, 29 de septiembre de 2026, 9:53no-responder@boe.esUID: BOE-A-2026-20255Procesada por IA

BOE: Alertas legislativas (28/09/2026 a 29/09/2026)

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Extinción de créditos de Seguridad Social

Impacto cívico

La norma tiene un impacto bajo porque se limita a reordenar y unificar los procedimientos administrativos internos para la baja contable de deudas incobrables y créditos inexigibles, derogando resoluciones anteriores de 1990, 2003 y 2006. Aunque afecta a la gestión de deudas de ciudadanos y empresas con la Seguridad Social, no introduce nuevas obligaciones, ni recortes de derechos, ni mecanismos de vigilancia adicionales, limitándose a actualizar la operatoria interna y adaptarla a los sistemas informáticos actuales.

Resumen general

Se unifica y moderniza el procedimiento administrativo y contable para dar de baja los créditos y deudas incobrables de la Seguridad Social, derogando normas anteriores de 1990, 2003 y 2006. El cambio principal es la integración de trámites que antes estaban dispersos en una única resolución conjunta de múltiples órganos, adaptándolos al sistema informático actual. La norma es de gestión interna y contable, sin alterar los derechos ni las obligaciones sustantivas de los ciudadanos.

Efectos prácticos

  • Los procedimientos para declarar incobrables deudas de la Seguridad Social se centralizan en un único reglamento interno, agilizando la limpieza contable de créditos que no se pueden cobrar.
  • Las entidades gestoras podrán dar de baja contable las deudas de prestaciones indebidamente percibidas cuando el deudor fallezca o deje de ser perceptora de ayudas, sin necesidad de iniciar nuevos trámites legales complejos.
  • Se elimina el uso de soporte papel en la tramitación de estos expedientes de extinción de deuda, consolidando la gestión exclusivamente electrónica entre los órganos de la Seguridad Social.
  • La nueva norma permite regular de forma conjunta la baja contable de tanto los créditos que la Seguridad Social no puede cobrar como las obligaciones que la propia Seguridad Social no puede pagar.

Disposiciones detectadas

  • BOE-A-2026-20255 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 2026-09-29Documento oficial

    Resolución de 8 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se dejan sin efecto diversas Resoluciones relativas al procedimiento de baja en contabilidad de derechos y obligaciones de la Seguridad Social.

    Esta disposición deroga expresamente tres resoluciones anteriores (de 1990, 2003 y 2006) que regulaban por separado los procedimientos de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables. El objetivo es dejar vía libre para que una nueva resolución conjunta de todos los órganos involucrados unifique la normativa en un solo texto, adaptándola a los cambios normativos y tecnológicos ocurridos en los últimos 30 años.

    Se pierde la fragmentación normativa que exigía aplicar procedimientos distintos según el tipo de crédito o deudor, sustituyéndola por un marco único que entrará en vigor con la nueva resolución conjunta. Se elimina la vigencia de instrucciones específicas antiguas que ya se consideraban desactualizadas frente al sistema de contabilidad actual.

  • BOE-A-2026-20239 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 2026-09-29Documento oficial

    Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2026, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de extinción de créditos y derechos y de obligaciones de la Seguridad Social y las actuaciones contables para su baja en contabilidad.

    Esta resolución se limita a ordenar la publicación en el BOE del anexo que contiene la nueva norma conjunta de 10 de junio de 2026. Dicho anexo regula de forma integrada los expedientes de extinción de créditos y derechos (deudas que la Seguridad Social no puede cobrar) y de obligaciones (deudas que la Seguridad Social no puede pagar), así como las operaciones contables para su baja en el sistema de información contable (SICOSS).

    La norma publicada como anexo unifica en un solo texto los procedimientos que antes estaban dispersos en varias resoluciones y circulares, incorporando las mejoras técnicas de los sistemas informáticos de gestión y contabilidad. Se simplifica el trámite administrativo para la extinción de deudas por prestaciones indebidamente percibidas cuando el deudor deja de ser beneficiario, permitiendo su gestión directa por las entidades gestoras.

Base del análisis

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015); Ley 47/2003 General Presupuestaria; Real Decreto 1077/2021 sobre sistema de información contable.

Procesada en

martes, 29 de septiembre de 2026, 14:08

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