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En marchaBOIB-2026-087

Que el Govern balear avise a cada persona cuando ceda sus datos y garantice revisión humana antes de las decisiones automatizadas

Publicada el 24 de julio de 2026

¿Qué cambia y a quién afecta?

El Decreto 20/2026, de 10 de julio, establece el marco institucional completo para que la Administración autonómica balear gobierne, comparta y reutilice datos públicos, incluidos datos que pueden ser de carácter personal. Su alcance cubre a cualquier persona o empresa cuyos datos obren en poder del sector público autonómico, sin que haya cometido infracción alguna ni haya dado consentimiento expreso para usos secundarios de su información. El decreto habilita expresamente el tratamiento de datos mediante inteligencia artificial y análisis avanzado, y promueve la interoperabilidad entre sistemas administrativos. Datos recogidos con una finalidad concreta, por ejemplo una solicitud de ayuda social o un trámite tributario, pueden cruzarse con otros registros para usos distintos al original sin que el ciudadano sea informado de cada operación. El texto invoca el RGPD y la anonimización como salvaguardas, pero no fija en el propio decreto una revisión humana obligatoria antes de decisiones automatizadas que afecten a derechos, ni un límite al número de cruces o consultas. Los contrapesos que faltan al ciudadano son significativos: no existe un mecanismo de notificación individual cuando sus datos se comparten entre organismos o se ceden para su reutilización; la gobernanza se articula mediante órganos internos, sin representación ciudadana ni control externo más allá de la autoridad de protección de datos; y la habilitación para usar inteligencia artificial no se acompaña de una obligación explícita de auditoría de sesgos ni de impugnación individual de las decisiones automatizadas. El riesgo de fondo es que el decreto activa una capacidad de análisis masivo de datos ciudadanos que, una vez desplegada la infraestructura, puede operar con una supervisión ciudadana mínima. Esta petición no cuestiona la utilidad de una buena gobernanza de datos públicos: pide que su desarrollo incorpore, en el propio marco, las garantías que hoy quedan encomendadas a la diligencia interna de la Administración.

Qué pedimos

Se solicita al Consejo de Gobierno de las Illes Balears que, en el desarrollo y la aplicación del Decreto 20/2026, incorpore cuatro garantías: 1. Notificación individual al interesado cuando sus datos personales se compartan entre organismos o se cedan a terceros para su reutilización, con indicación de la finalidad y de la base jurídica del tratamiento. 2. Revisión humana obligatoria antes de cualquier decisión automatizada, o basada en inteligencia artificial, que produzca efectos jurídicos sobre una persona o le afecte de modo significativo, conforme al artículo 22 del RGPD. 3. Auditoría periódica e independiente de los sistemas de inteligencia artificial y de análisis avanzado empleados sobre datos públicos, con evaluación de sesgos y publicación de sus resultados. 4. Publicación anual de estadísticas de gobernanza de datos: número de cesiones y cruces entre organismos, decisiones automatizadas adoptadas y reclamaciones estimadas, de modo que el sistema pueda auditarse desde fuera.

Ficha de la acción

Derecho afectado
Derecho de petición (art. 29 CE y LO 4/2001). El Decreto 20/2026 afecta a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE y art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), al habilitar el cruce, la cesión y la reutilización de datos entre organismos sin notificación individual al afectado; y a la garantía frente a decisiones automatizadas (art. 22 del RGPD), al autorizar el uso de inteligencia artificial sobre esos datos sin prever revisión humana obligatoria ni auditoría de sesgos.
Órgano competente
Consejo de Gobierno de las Illes Balears
Canal legal
Derecho de petición (Ley Orgánica 4/2001)
Alerta de origen
BOIB-2026-087
Plazo
El derecho de petición no está sujeto a plazo de caducidad. El Decreto 20/2026, de 10 de julio, se publicó en el BOIB el 11 de julio de 2026 y ya está en vigor; la petición pide que su desarrollo y aplicación posteriores incorporen estas garantías, por lo que puede presentarse en cualquier momento.

Súmate: el respaldo es lo que decide

Redactamos el escrito, lo registramos y perseguimos la respuesta. Lo único que no podemos poner nosotros es el respaldo, y es lo que pesa a la hora de decidir si esta petición se presenta. Cuando se presenta, el órgano queda obligado por ley a contestar en tres meses.

2 de 100 apoyos

2%

Faltan 98 para el objetivo.

Multiplícala: preséntala tú también

Esto es lo que más pesa. Cada petición registrada abre su propio expediente y obliga al órgano a responder por separado: diez personas presentándola no son un apoyo multiplicado, son diez procedimientos que alguien tiene que contestar uno a uno. El escrito ya está redactado y lleva instrucciones para registrarlo.

Difúndela

Cuantas más personas la conozcan, antes se alcanza el umbral.

Seguimiento

  1. PublicadaAbierta a apoyos24 de julio de 2026
  2. PresentadaRegistrada ante el órgano
  3. Acuse de reciboOpcional (art. 6.2)
  4. RespuestaSin respuesta
  5. CerradaCerrada sin respuesta

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