Alerta BOELas leyes que te afectan, sin tecnicismos

Acciones ciudadanas

Cuando una alerta tiene un impacto cívico alto, abrimos una petición formal dirigida al órgano que dictó la norma, al amparo del derecho de petición (Ley Orgánica 4/2001). La Administración está obligada a contestar en un plazo de tres meses, y publicamos su respuesta sea cual sea.

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En marchaBOIB-2026-087

Que el Govern balear avise a cada persona cuando ceda sus datos y garantice revisión humana antes de las decisiones automatizadas

El Decreto 20/2026, de 10 de julio, establece el marco institucional completo para que la Administración autonómica balear gobierne, comparta y reutilice datos públicos, incluidos datos que pueden ser de carácter personal. Su alcance cubre a cualquier persona o empresa cuyos datos obren en poder del sector público autonómico, sin que haya cometido infracción alguna ni haya dado consentimiento expreso para usos secundarios de su información. El decreto habilita expresamente el tratamiento de datos mediante inteligencia artificial y análisis avanzado, y promueve la interoperabilidad entre sistemas administrativos. Datos recogidos con una finalidad concreta, por ejemplo una solicitud de ayuda social o un trámite tributario, pueden cruzarse con otros registros para usos distintos al original sin que el ciudadano sea informado de cada operación. El texto invoca el RGPD y la anonimización como salvaguardas, pero no fija en el propio decreto una revisión humana obligatoria antes de decisiones automatizadas que afecten a derechos, ni un límite al número de cruces o consultas. Los contrapesos que faltan al ciudadano son significativos: no existe un mecanismo de notificación individual cuando sus datos se comparten entre organismos o se ceden para su reutilización; la gobernanza se articula mediante órganos internos, sin representación ciudadana ni control externo más allá de la autoridad de protección de datos; y la habilitación para usar inteligencia artificial no se acompaña de una obligación explícita de auditoría de sesgos ni de impugnación individual de las decisiones automatizadas. El riesgo de fondo es que el decreto activa una capacidad de análisis masivo de datos ciudadanos que, una vez desplegada la infraestructura, puede operar con una supervisión ciudadana mínima. Esta petición no cuestiona la utilidad de una buena gobernanza de datos públicos: pide que su desarrollo incorpore, en el propio marco, las garantías que hoy quedan encomendadas a la diligencia interna de la Administración.

Consejo de Gobierno de las Illes Balears · El derecho de petición no está sujeto a plazo de caducidad. El Decreto 20/2026, de 10 de julio, se publicó en el BOIB el 11 de julio de 2026 y ya está en vigor; la petición pide que su desarrollo y aplicación posteriores incorporen estas garantías, por lo que puede presentarse en cualquier momento.

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En marchaBOE-B-2026-20473

Que Hacienda avise antes de embargar una cuenta y garantice por sistema el salario mínimo

La resolución de la AEAT (BOE-A-2026-13031) establece un sistema de embargo automatizado, masivo y en tiempo real sobre cualquier cuenta abierta en proveedores de servicios de pago —no solo bancos tradicionales, sino también entidades de dinero electrónico y entidades de pago—. El alcance subjetivo no se limita a deudores confirmados: el sistema opera sobre cualquier persona que figure en los registros de la AEAT como deudora, incluyendo situaciones en que la deuda esté impugnada o sea fruto de un error administrativo. El titular de la cuenta no recibe aviso previo a la retención; se entera cuando el saldo ya ha sido bloqueado. En cuanto a los datos expuestos y el riesgo de automatización, el sistema cruza hasta tres identificadores por deudor: NIF actual, NIE o NIF anterior y número de pasaporte. Este cruce múltiple, pensado para facilitar la identificación, introduce un riesgo estructural de falsos positivos: si dos personas comparten un NIF histórico o hay errores de transliteración en el pasaporte, la retención puede recaer sobre una cuenta equivocada. El intercambio se realiza mediante servicios REST síncronos —es decir, en tiempo real y sin intervención humana previa en cada operación—, lo que significa que el error se materializa antes de que ningún funcionario lo revise. Los contrapesos para el ciudadano son débiles y posteriores al daño. La protección del salario mínimo inembargable (art. 607 LEC) depende de que la entidad financiera aplique correctamente el código 13 recién creado; si no lo hace, el titular debe reclamar a posteriori. No existe en la resolución ningún mecanismo de notificación previa al afectado, ni de suspensión automática ante impugnación, ni de auditoría independiente del sistema. El control es exclusivamente posterior e invisible para el ciudadano en el momento de la retención. Este sistema operativiza y amplía de forma decisiva la capacidad de embargo masivo ya iniciada con la resolución de 2011 y extendida a TPV en 2024, construyendo por pasos una infraestructura de intervención patrimonial automatizada que afecta a todos los ciudadanos con cuentas en cualquier tipo de proveedor de servicios de pago. El riesgo estructural de fondo es la normalización de la retención patrimonial automática sin garantía judicial previa ni notificación anticipada, en un contexto en que el volumen de diligencias procesadas crece de forma exponencial según reconoce la propia resolución.

Ministerio de Hacienda · El derecho de petición no está sujeto a plazo de caducidad. La resolución se publicó el 16 de junio de 2026 y sus anexos técnicos se publican en la sede electrónica de la AEAT, por lo que la petición se presenta antes de que el sistema esté plenamente desplegado.

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