BOE: Alertas legislativas (28/05/2026 a 29/05/2026)
Regulación sanitaria, fiscal y técnica vehicular
El RD de evaluación de tecnologías sanitarias regula el acceso de pacientes a nuevos tratamientos financiados por el SNS. Los cambios en IS afectan directamente a microempresas y pymes en su carga fiscal para el ejercicio 2025.
Resumen general
El paquete normativo de estos dos días combina regulación técnica (homologación de vehículos, evaluación de tecnologías sanitarias), fiscal (modelos del Impuesto sobre Sociedades 2025 con nuevos tipos para microempresas) y administrativa (precios del CIEMAT, modelos de cuentas anuales). Las normas más relevantes para ciudadanos son el Real Decreto de evaluación de tecnologías sanitarias, que regula qué medicamentos y tratamientos entran en la financiación pública del SNS, y los cambios en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y pymes. El resto son actualizaciones técnicas o administrativas sin impacto ciudadano directo.
Efectos prácticos
- Las microempresas con facturación inferior a un millón de euros tributarán en el Impuesto sobre Sociedades 2025 según una escala progresiva en lugar de un tipo fijo, lo que puede suponer menos impuesto si tienen bases imponibles bajas.
- Las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros deberán incluir en sus cuentas anuales un informe público con datos fiscales país por país (ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados), aumentando la transparencia fiscal de las grandes multinacionales.
- Los nuevos medicamentos, productos sanitarios y terapias digitales deberán pasar por un proceso formal de evaluación científica antes de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud, lo que puede retrasar el acceso de pacientes a tratamientos innovadores.
- Los fabricantes de vehículos deberán cumplir requisitos técnicos actualizados de homologación, incluyendo sistemas avanzados de seguridad obligatorios exigidos por la normativa europea, lo que afecta al coste y diseño de los vehículos que se vendan en España.
- Las empresas que contraten servicios científicos o técnicos al CIEMAT pagarán las tarifas actualizadas publicadas en esta resolución, con un coste de personal de entre 42,73 y 72,17 euros por hora según la categoría del investigador.
- Los grupos empresariales obligados a consolidar cuentas deberán adaptar sus modelos de presentación en el Registro Mercantil eliminando referencias al CNAE 2009 y usando exclusivamente el CNAE 2025 desde el ejercicio 2025.
Disposiciones detectadas
Resolución de 19 de mayo de 2026, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de servicios de carácter científico o técnico y de actividades del organismo.
El CIEMAT fija las tarifas que cobrará por sus servicios científicos y técnicos. Las tarifas de personal para 2026 son: titulado superior 72,17 euros/hora, titulado medio 58,89 euros/hora y auxiliar 42,73 euros/hora. Los precios incluyen IVA y pueden actualizarse cada 1 de enero. El pago debe realizarse en 60 días hábiles desde la factura; si no se paga, se aplica el procedimiento de apremio administrativo. Afecta a empresas, entidades o administraciones que contraten servicios al CIEMAT.
Se actualizan las tarifas horarias del personal y los precios del catálogo de servicios respecto a la resolución anterior. No se puede determinar el incremento exacto respecto a la tarifa previa porque el documento descargado no incluye la tabla completa del anexo con todos los precios. El endurecimiento práctico es que se exige depósito previo y se aplica apremio administrativo por impago, condiciones que ya existían pero se reafirman.
Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Actualiza los anexos técnicos de tres reales decretos sobre homologación de vehículos para incorporar la normativa europea más reciente, en particular el Reglamento (UE) 2018/858 y el Reglamento (UE) 2019/2144, que exigen sistemas avanzados de seguridad obligatorios en vehículos nuevos (protección de ocupantes y usuarios vulnerables de la vía). También incorpora los últimos reglamentos técnicos de la ONU (CEPE) adoptados desde la última actualización de 2020. Afecta principalmente a fabricantes, importadores y organismos de homologación de vehículos.
Respecto a la Orden ICT/397/2020, se incorporan nuevos reglamentos técnicos de la ONU y requisitos de seguridad activa obligatorios derivados del Reglamento (UE) 2019/2144. Los fabricantes deben cumplir exigencias técnicas más estrictas para obtener homologación, lo que puede encarecer los vehículos. No supone un recorte de derechos ciudadanos, sino una exigencia mayor a la industria.
Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias.
Regula cómo se evalúan científicamente los medicamentos, productos sanitarios, diagnósticos, terapias y tecnologías digitales sanitarias antes de que el SNS decida financiarlos, fijar su precio o retirarlos. La evaluación abarca nueve ámbitos: cuatro clínicos (problema de salud, características técnicas, seguridad relativa y eficacia clínica relativa) y cinco no clínicos (coste-efectividad, ética, organización, aspectos sociales, jurídicos y ambientales). La evaluación informa la decisión pero no la sustituye. Transpone parcialmente el Reglamento (UE) 2021/2282. Afecta a pacientes (acceso a tratamientos), a la industria farmacéutica y de dispositivos médicos, y a las comunidades autónomas.
Formaliza y amplía el proceso de evaluación de tecnologías sanitarias, que antes estaba regulado de forma más dispersa. La novedad es que se sistematiza con nueve ámbitos de evaluación explícitos, se incluye la dimensión ambiental y se alinea con el reglamento europeo. El riesgo para los pacientes es que un proceso de evaluación más exigente y formalizado puede alargar los plazos de acceso a nuevos tratamientos, aunque el objetivo declarado es garantizar que solo se financien tecnologías con valor demostrado.
Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Aprueba los formularios oficiales (modelos) para que las sociedades y entidades no residentes con establecimiento permanente en España presenten su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025. Incorpora los cambios normativos de la Ley 7/2024: nueva escala de tipos impositivos para microempresas (facturación inferior a un millón de euros), nuevo tipo para entidades de reducida dimensión, incremento de la reserva de capitalización del 15% al 20% (vinculado al aumento de plantilla), y ajustes en la cuota líquida mínima. También actualiza la clasificación de actividades al CNAE-2025.
Las microempresas pasan de tributar a tipo fijo a hacerlo por una escala progresiva según base imponible, lo que puede ser ventajoso para las de menor beneficio. La reserva de capitalización sube del 15% al 20% pero ahora se vincula al incremento de plantilla, lo que añade una condición nueva que antes no existía y puede perjudicar a empresas que no aumenten empleo. El límite de la reserva de capitalización también cambia, con un techo del 20% de la base imponible en general y del 25% para microempresas.
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Actualiza los modelos oficiales de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Los tres cambios son: sustitución del CNAE 2009 por el CNAE 2025, adaptación contable a la exención temporal de activos y pasivos diferidos por el impuesto complementario global (Pilar 2) con información obligatoria en la nota 19 de la memoria consolidada, e inclusión del informe público de información fiscal país por país para grupos con ingresos superiores a 750 millones de euros. Afecta a grandes grupos empresariales obligados a consolidar cuentas.
Se añade la obligación de reportar públicamente datos fiscales por países para grupos con más de 750 millones de ingresos, lo que supone una nueva carga de transparencia para las grandes empresas pero no afecta a ciudadanos ni pymes. La exención temporal del impuesto complementario añade una nota informativa obligatoria en la memoria. Son cambios que aumentan la carga administrativa de los grandes grupos pero mejoran la transparencia fiscal.
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Actualiza los modelos oficiales de presentación de cuentas anuales individuales (no consolidadas) en el Registro Mercantil. Los cambios son idénticos en estructura a los de las cuentas consolidadas: sustitución del CNAE 2009 por el CNAE 2025, adaptación contable a la exención temporal del impuesto complementario global con información en la nota 12 de la memoria individual, e inclusión del informe público de información fiscal país por país en el modelo normal para grupos con ingresos superiores a 750 millones. Afecta a todas las sociedades obligadas a depositar cuentas en el Registro Mercantil.
La principal novedad respecto a la resolución de mayo de 2025 es la incorporación del informe público fiscal país por país en el modelo normal de cuentas anuales individuales, obligatorio para ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2024. Para la inmensa mayoría de empresas (las que no superan 750 millones de ingresos) el cambio es solo la actualización del código CNAE, sin impacto material adicional.
Base del análisis
Análisis basado principalmente en documentos oficiales enlazados del BOE y contraste con el índice del correo.
Procesada en
viernes, 29 de mayo de 2026, 14:08