BOE: Alertas legislativas (04/05/2026 a 05/05/2026)
Precio energía interrumpibilidad territorios no peninsulares
Resumen general
Se trata de una norma técnica y administrativa que fija el precio medio de la energía para calcular la retribución del segundo trimestre de 2026 a los grandes consumidores industriales de territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) que participan en el servicio de interrumpibilidad eléctrica. Afecta directamente a esas empresas consumidoras que aceptan reducir su consumo cuando el sistema lo requiere a cambio de una compensación económica. Para el ciudadano de a pie no tiene impacto directo inmediato, aunque el coste de este servicio se repercute en el sistema eléctrico y, en última instancia, en las tarifas.
Efectos prácticos
- Las grandes empresas industriales ubicadas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que participan en el servicio de interrumpibilidad cobrarán su retribución del segundo trimestre de 2026 calculada sobre un precio de 43,67 euros por MWh.
- Este precio es inferior al que resultaría en momentos de mayor coste energético, lo que significa que la compensación que reciben estas empresas por reducir su consumo cuando se les pide será más baja que en trimestres con precios de mercado más elevados.
- El precio se ha calculado promediando al 50% el precio medio del mercado diario del primer trimestre de 2026 y el precio del mercado a plazo OMIP para entrega en el segundo trimestre de 2026.
- El coste total de este servicio de interrumpibilidad se financia a través del sistema eléctrico, lo que repercute indirectamente en los peajes y cargos que pagan todos los consumidores de electricidad en esos territorios.
- Las empresas que consideren que el precio fijado no es correcto pueden recurrir ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación.
Disposiciones detectadas
Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.
Esta resolución fija en 43,67 euros por MWh el precio medio de la energía que se usará para calcular cuánto cobran las grandes empresas industriales de los territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) durante el segundo trimestre de 2026 por participar en el servicio de interrumpibilidad. Este servicio consiste en que esas empresas se comprometen a reducir o cortar su consumo eléctrico cuando el operador del sistema se lo pide, a cambio de una retribución económica. El precio se obtiene ponderando al 50% el precio medio del mercado diario eléctrico del primer trimestre de 2026 y el precio del mercado a plazo OMIP para el segundo trimestre de 2026. Es una resolución de carácter técnico-administrativo que se publica trimestralmente de forma rutinaria.
El documento no incluye el precio fijado para el trimestre anterior, por lo que no es posible determinar si el valor de 43,67 euros/MWh supone una subida o bajada respecto al trimestre previo. No se introduce ningún cambio metodológico ni normativo respecto al sistema de cálculo ya vigente; únicamente se actualiza el valor numérico del parámetro trimestral conforme al procedimiento habitual.
Base del análisis
Artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio; disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre; artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Procesada en
martes, 5 de mayo de 2026, 9:42