Alerta BOELas leyes que te afectan, sin tecnicismos

sábado, 9 de mayo de 2026, 8:30rss@caib.esUID: BOIB-2026-059Procesada por IA

BOIB Núm 059/2026

Ordenanzas, presupuestos y urbanismo municipal

Resumen general

El BOIB núm. 059 de 9 de mayo de 2026 recoge nueve disposiciones de cinco municipios de las Islas Baleares: Esporles, Inca, Llucmajor, Palma y Santa Eulària des Riu. Predominan aprobaciones definitivas de ordenanzas fiscales, modificaciones presupuestarias y actuaciones urbanísticas. Destaca la modificación de tarifas de cementerios en Palma, la catalogación del monumento de Sa Feixina y diversas inversiones municipales financiadas con remanentes de tesorería.

Efectos prácticos

  • Los vecinos de Esporles que soliciten documentos administrativos al ayuntamiento o requieran servicios especiales de vigilancia municipal pagarán las nuevas tarifas aprobadas definitivamente en estas ordenanzas fiscales.
  • Las empresas promotoras con terrenos en la Unidad de Actuación núm. 2 de Inca deben ahora elevar a escritura pública la reparcelación, ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico y asumir íntegramente los gastos de notaría y registro.
  • El Ayuntamiento de Llucmajor destinará más de 1,3 millones de euros de remanente de tesorería a renovar vehículos de la brigada municipal, mobiliario para eventos e instalaciones deportivas, sin necesidad de endeudarse.
  • Los usuarios de los servicios de cementerios de Palma verán modificadas las tarifas que pagan a la Empresa Funeraria Municipal (EFMSA), que pasan a regularse como prestación patrimonial de carácter público no tributario en lugar de tasa.
  • El monumento de Sa Feixina en Palma queda protegido con grado integral A1 en el catálogo urbanístico, lo que impide cualquier intervención que altere sus características históricas y arquitectónicas sin autorización específica.
  • Santa Eulària des Riu invertirá más de 2 millones de euros de remanente de tesorería en infraestructuras: conexión viaria Cala Pada-S'Argamassa, un centro turístico-cultural en Jesús y mejoras asfálticas en el Camí des Fil y la calle Ses Begonies.
  • Los ciudadanos que usen las instalaciones deportivas municipales de Esporles quedan sujetos al nuevo reglamento aprobado definitivamente, que regula el acceso, uso y condiciones de las instalaciones.

Disposiciones detectadas

  • BOIB-Edicte-4460 · Ayuntamiento de Esporles · 2026-05-09Documento oficial

    Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos

    Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza que regula la tasa que pagan los ciudadanos y empresas cuando solicitan al Ayuntamiento de Esporles documentos administrativos como certificados, copias, compulsas u otros trámites similares. La modificación fue aprobada inicialmente en el BOIB núm. 33 de 14 de marzo de 2026 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, queda definitivamente aprobada. Afecta a cualquier persona física o jurídica que necesite obtener documentación oficial del ayuntamiento.

    El documento descargado no detalla las cuantías concretas de las nuevas tarifas ni especifica qué artículos se modifican respecto a la ordenanza anterior, por lo que no es posible determinar si las tasas suben, bajan o se mantienen. Lo que sí es claro es que existe una modificación formal respecto a la ordenanza precedente, pero el contenido íntegro de los cambios no está disponible en el texto HTML publicado.

  • BOIB-Edicte-4461 · Ayuntamiento de Esporles · 2026-05-09Documento oficial

    Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales de vigilancia y otros servicios municipales motivados por actividades privadas o ajenas a las organizadas por el Ayuntamiento de Esporles

    Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza que regula la tasa que deben pagar los organizadores de eventos privados o actividades ajenas al ayuntamiento cuando requieren servicios especiales de vigilancia u otros servicios municipales. Esto incluye, por ejemplo, conciertos, ferias, eventos deportivos privados u otras actividades que obligan al ayuntamiento a movilizar recursos propios. La modificación fue aprobada inicialmente en el BOIB núm. 33 de 14 de marzo de 2026 y queda definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamaciones.

    El texto HTML publicado no detalla las cuantías específicas ni los artículos modificados respecto a la ordenanza anterior. No es posible determinar si la tasa sube o baja para los organizadores de eventos privados. Existe una modificación formal, pero el alcance económico concreto no está disponible en el contenido descargado.

  • BOIB-Edicte-4462 · Ayuntamiento de Esporles · 2026-05-09Documento oficial

    Reglamento general de las instalaciones deportivas municipales de Esporles

    Aprobación definitiva de la modificación del reglamento que regula el acceso, uso, normas de comportamiento y condiciones de utilización de todas las instalaciones deportivas municipales de Esporles. Afecta a todos los vecinos y usuarios que practiquen deporte en instalaciones públicas del municipio. La modificación fue anunciada en el BOIB núm. 32 de 12 de marzo de 2026. El reglamento se estructura en capítulos con disposiciones generales, aunque el contenido íntegro de los artículos no está disponible en el texto HTML descargado.

    El texto HTML no detalla qué artículos concretos se modifican ni qué condiciones cambian respecto al reglamento anterior. No es posible determinar si se endurecen o flexibilizan las condiciones de acceso, las tarifas de uso o las normas de comportamiento. Existe una modificación formal del reglamento previo, pero el contenido específico de los cambios no está disponible en el documento descargado.

  • BOIB-Edicte-4480 · Ayuntamiento de Inca · 2026-05-09Documento oficial

    Aprobación definitiva la nueva modificación del proyecto de reparcelación voluntaria relativo a la Unidad de Actuación núm. 2 (UA-2)

    La Junta de Gobierno Local de Inca aprueba definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria de la Unidad de Actuación núm. 2 (UA-2) del PGOU de Inca, presentada por las empresas Palma Jardin S.A., Inversiones Pascual S.L. e Inversiones Plomer S.L., propietarias de la totalidad de los terrenos del ámbito. La aprobación obliga a los propietarios a elevar a escritura pública la reparcelación, ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico al ayuntamiento (ya realizado según acuerdo de 2010), ceder los terrenos destinados a viales y dotaciones públicas, e inscribir todo en el Registro de la Propiedad, asumiendo íntegramente todos los gastos de notaría y registro.

    Se trata de una nueva modificación de un proyecto de reparcelación ya existente. La cesión del 10% de aprovechamiento urbanístico ya fue realizada según acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de marzo de 2010, por lo que no supone una carga nueva en ese aspecto. Lo que sí se formaliza ahora es la obligación de elevar a escritura pública y de inscribir en el Registro de la Propiedad, con todos los costes a cargo exclusivo de los propietarios privados.

  • BOIB-Edicte-4451 · Ayuntamiento de Llucmajor · 2026-05-09Documento oficial

    Aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias (Crédito Extraordinario 04/2026 – 05/2026 – 06/2026)

    Aprobación definitiva de tres créditos extraordinarios al presupuesto municipal de Llucmajor para 2026, financiados con remanente de tesorería para gastos generales. El crédito 04/2026 destina 724.107,56 euros a la compra de vehículos para la brigada municipal. El crédito 05/2026 destina 41.547,80 euros a mobiliario para eventos. El crédito 06/2026 destina 536.888,75 euros a inversiones en instalaciones deportivas: edificios (249.031,20 €), maquinaria (249.708,01 €) y mobiliario (38.149,54 €). El total de gasto nuevo aprobado asciende a 1.302.585,11 euros, financiados íntegramente con remanente de tesorería sin necesidad de endeudamiento.

    No existían estas partidas en el presupuesto inicial aprobado para 2026. Son gastos nuevos que se incorporan al presupuesto mediante crédito extraordinario. Al financiarse con remanente de tesorería acumulado de ejercicios anteriores, no generan deuda nueva ni incrementan la presión fiscal sobre los ciudadanos. La aprobación definitiva se produce sin reclamaciones durante el período de exposición pública.

  • BOIB-Edicte-4516 · Ayuntamiento de Palma · 2026-05-09Documento oficial

    Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de cementerios

    Palma aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza que regula las tarifas que cobra la Empresa Funeraria Municipal S.A. (EFMSA) por los servicios de cementerios. El cambio principal es de naturaleza jurídica: las tarifas dejan de considerarse tasas tributarias y pasan a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, en aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esto afecta a cualquier ciudadano que contrate servicios de cementerio en Palma: enterramientos, nichos, columbarios, mantenimiento de sepulturas y similares. La EFMSA gestiona estos servicios como sociedad de capital íntegramente público.

    El cambio más relevante es la reclasificación jurídica de las tarifas: antes eran tasas (tributos), ahora son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. En la práctica, el ciudadano sigue pagando obligatoriamente por el servicio, pero el régimen jurídico aplicable cambia. El texto HTML descargado no detalla si las cuantías concretas de las tarifas suben, bajan o se mantienen respecto a la ordenanza anterior, ni qué artículos específicos se modifican más allá del cambio de naturaleza jurídica.

  • BOIB-Edicte-4528 · Ayuntamiento de Palma · 2026-05-09Documento oficial

    Departamento de Planeamiento. Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp. PA2024-0003. Contestación de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva de la modificación del P.G.O.U. referida a la catalogación del monumento de Sa Feixina

    El Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó el 26 de marzo de 2026 la catalogación del monumento de Sa Feixina en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Etnológico de Palma, mediante la inclusión de la Ficha 25/16 en el PGOU. Se le asigna el grado de protección integral A1, el más alto posible. El proceso incluyó información pública, recepción de alegaciones de tres partes (Sr. Sebastiano Rossi, Sr. Josep Maria Lendinez González y la entidad ARCA) y la obtención de los informes favorables requeridos de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Recursos Hídricos. El monumento queda encuadrado en la zona 25 Santa Catalina del PGOU.

    Antes de esta modificación, el monumento de Sa Feixina no estaba incluido en el Catálogo de Protección del PGOU de Palma, lo que significaba que carecía de protección urbanística específica. Con la catalogación en grado A1 integral, cualquier intervención sobre el monumento queda sometida a controles estrictos y no podrá alterarse su configuración histórica y arquitectónica sin autorización expresa. Esto supone una mejora en la protección del patrimonio, aunque también puede limitar actuaciones sobre el entorno inmediato del monumento.

  • BOIB-Edicte-4490 · Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu · 2026-05-09Documento oficial

    Aprobación definitiva del expediente n.º 6886/2026 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

    Santa Eulària des Riu aprueba definitivamente un suplemento de crédito de 725.502,82 euros financiado con remanente de tesorería del ejercicio anterior. El dinero se destina a dos inversiones concretas: 475.243,13 euros para la conexión viaria entre Cala Pada y S'Argamassa, y 250.259,69 euros para la construcción o mejora del Centro Turístico-Cultural de Jesús. Ambas inversiones se consideran urgentes e inaplazables. La aprobación definitiva se produce automáticamente al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública.

    No existían estas partidas en el presupuesto inicial de 2026. Son gastos nuevos incorporados mediante suplemento de crédito. Al financiarse con remanente de tesorería acumulado, no generan deuda nueva ni incrementan impuestos. La inversión en la conexión Cala Pada-S'Argamassa mejorará la conectividad de esa zona costera, y el Centro Turístico-Cultural de Jesús dotará al municipio de una nueva infraestructura cultural y turística.

  • BOIB-Edicte-4491 · Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu · 2026-05-09Documento oficial

    Aprobación definitiva del expediente n.º 6745/2026 de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

    Santa Eulària des Riu aprueba definitivamente un crédito extraordinario de 1.285.934,75 euros financiado con remanente de tesorería del ejercicio anterior. El dinero se destina íntegramente a obras de mejora viaria: 1.144.263,63 euros para la reposición asfáltica y mejora del Camí des Fil, y 141.671,12 euros para la reposición asfáltica de la calle Ses Begonies. Ambas actuaciones se consideran urgentes e inaplazables. La aprobación definitiva se produce automáticamente al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública.

    No existían estas partidas en el presupuesto inicial de 2026. Son gastos nuevos incorporados mediante crédito extraordinario. Al financiarse con remanente de tesorería acumulado, no generan deuda nueva ni incrementan la presión fiscal. Las obras de asfaltado mejorarán directamente la calidad de las vías afectadas para los vecinos y conductores que las utilizan habitualmente.

Base del análisis

BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Procesada en

sábado, 9 de mayo de 2026, 9:10

Volver al listado