BOIB Núm 076/2026
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Presupuestos, urbanismo y reglamentos locales Baleares
La ordenanza de grúa de Algaida impone tarifas más elevadas a ciudadanos que estacionen indebidamente, y el reglamento de tenis de Deià restringe el acceso libre a una instalación pública mediante reserva obligatoria y límite de uso semanal. Ambas medidas suponen cargas nuevas acotadas a colectivos concretos (conductores en Algaida, usuarios deportivos en Deià) sin afectar derechos fundamentales.
Resumen general
La edición recoge ocho disposiciones de carácter local y supramunicipal en Mallorca e Ibiza: dos modificaciones presupuestarias del Consell de Mallorca (una de ellas con 5,45 millones para ayudas al conflicto de Oriente Medio), cambios urbanísticos en Santa Eulària des Riu, una ordenanza de grúa en Algaida, un reglamento de pista de tenis en Deià, el presupuesto de Santa Maria del Camí y un reglamento de teletrabajo de la Mancomunidad Pla de Mallorca. Ninguna disposición restringe derechos fundamentales ni amplía capacidades de vigilancia; el impacto ciudadano más tangible es el encarecimiento de las tasas de grúa en Algaida y la nueva regulación de acceso a la pista de tenis de Deià.
Efectos prácticos
- Los propietarios de vehículos retirados por la grúa en Algaida pagarán desde ahora 84,70 € en horario diurno y hasta 175,45 € en horario nocturno o festivo para vehículos pesados, tarifas que entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB.
- Si la grúa ya ha llegado al lugar pero aún no ha cargado el vehículo y el conductor aparece, debe pagar igualmente la tarifa íntegra, sin reducción posible.
- El Consell de Mallorca destina 5,45 millones de euros en créditos extraordinarios a ayudas vinculadas al conflicto de Oriente Medio, financiados íntegramente con remanente de tesorería, lo que no supone nueva deuda pero sí reduce el colchón financiero disponible.
- Los vecinos de Deià que quieran usar la pista de tenis municipal deben hacer reserva previa (telemática u presencial), con un límite de dos horas semanales por persona y con un máximo de cinco días de antelación; sin reserva no hay acceso.
- En Santa Eulària des Riu se aprueba un estudio de detalle que permite construir cuatro plantas en lugar de tres en una parcela de la urbanización S'Olivera (Puig d'en Valls), justificado en la protección de un yacimiento arqueológico hallado en la parcela.
- El personal de la Mancomunidad Pla de Mallorca puede solicitar teletrabajo solo si lleva un mínimo de seis meses en la entidad y ejerce funciones compatibles; la autorización es discrecional y reversible, sin que el reglamento fije un número máximo de días semanales en remoto.
- El presupuesto consolidado de Santa Maria del Camí para 2026 asciende a 10.580.191,65 euros, con gastos de personal que representan más del 62% del total de gastos, lo que refleja una estructura de gasto corriente muy elevada con escaso margen para inversión.
Disposiciones detectadas
Aprobación definitiva del expediente número 15 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2026, por crédito extraordinario (CE01/2026) y por suplemento de crédito (SUP04/2026)
El Pleno del Consell de Mallorca aprueba definitivamente, en sesión de 11 de junio de 2026, la modificación presupuestaria número 15 del ejercicio 2026. Crea un crédito extraordinario (CE01/2026) de 5.450.000 euros destinado íntegramente a ayudas relacionadas con el conflicto de Oriente Medio, distribuidos entre gente mayor (500.000 €), juventud (150.000 €), aportación al Consell de Turisme (1.000.000 €), empresas (300.000 €), federaciones deportivas (3.000.000 €) e IEHM (500.000 €). Además aprueba un suplemento de crédito (SUP04/2026) de 17.190.000 euros, del que 15 millones van a la aportación al IMAS (servicios sociales insulares), 2,1 millones a comercio y 90.000 euros a sueldos de personal de promoción económica. Todo se financia con remanente de tesorería para gastos generales (22.640.000 €). La aprobación revoca una publicación anterior errónea en el BOIB núm. 67 de 28 de mayo de 2026 y desestima la reclamación presentada por el Grupo Socialista.
Se revoca la aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 67 de 28 de mayo de 2026 por haberse elevado indebidamente a rango público, y se sustituye por esta nueva aprobación definitiva. La reclamación del Grupo Socialista queda desestimada sin que el texto recoja los motivos concretos de la misma. El presupuesto inicial del Consell se incrementa en 22.640.000 euros netos, reduciendo el remanente de tesorería disponible para el resto del ejercicio.
Aprobación definitiva del expediente número 17 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2026 por crédito extraordinario (CE02/2026) y por suplemento de crédito (SUP05/2026)
El Pleno del Consell de Mallorca aprobó inicialmente esta modificación el 14 de mayo de 2026. Al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública (BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2026), el acuerdo devino definitivo. Crea un crédito extraordinario (CE02/2026) de 4.332.488,95 euros en el capítulo 6 (inversiones reales) y un suplemento de crédito (SUP05/2026) de 727.000 euros repartidos entre los capítulos 4 (515.000 €), 6 (150.000 €) y 7 (62.000 €). El total de la modificación asciende a 5.059.488,95 euros, financiados mediante bajas por anulación de otras partidas (1.052.924 €) y remanente de tesorería (4.006.564,95 €). El texto publicado no detalla las aplicaciones presupuestarias concretas, solo el resumen por capítulos.
Aprobación definitiva sin alegaciones. Se reasignan recursos dentro del presupuesto vigente: se anulan partidas de los capítulos 2, 4, 6 y 7 por un total de 1.052.924 euros para financiar parcialmente las nuevas necesidades. El detalle de qué partidas se anulan no se publica en el BOIB, solo el resumen por capítulos, lo que limita la transparencia para el ciudadano.
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos
El Ayuntamiento de Algaida aprueba definitivamente la modificación de su ordenanza fiscal de grúa municipal. La norma regula la tasa que deben pagar los propietarios de vehículos retirados de la vía pública. Las tarifas aprobadas son: retirada diurna (8h-20h, laborables) de turismos, furgonetas y motos: 84,70 €; de vehículos de 3.500 kg o más: 121,00 €. Retirada nocturna (20h-8h) o festiva: 122,80 € para turismos y motos, y 175,45 € para vehículos pesados. La custodia en depósito cuesta entre 2 y 12 euros por día natural según el tipo de vehículo. Si el conductor aparece una vez cargado el vehículo o una vez que la grúa ya ha llegado, paga la tarifa íntegra. Si la grúa no ha llegado aún, la tarifa se reduce un 75%. El desbloqueo técnico del vehículo tiene un coste adicional de 60 €/hora en horario diurno y 80 €/hora en nocturno o festivo. La tasa es compatible con la multa de tráfico. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Es una modificación de la ordenanza anterior, aunque el texto publicado recoge la ordenanza íntegra sin indicar expresamente cuáles eran las tarifas previas. No es posible determinar el incremento exacto respecto a la norma anterior porque el BOIB no publica el texto comparado. La norma mantiene la regla de que si la grúa ya ha llegado se paga la tarifa íntegra, lo que puede resultar desproporcionado para el ciudadano que acude antes de que el vehículo sea trasladado.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deià de fecha 30 de abril de 2026, por el cual se aprueba el Reglamento de uso de la pista municipal de tenis del TM de Deià
El Ayuntamiento de Deià aprueba definitivamente el reglamento que regula el uso de la pista de tenis municipal ubicada en el complejo deportivo Es Verger y las pistas polideportivas del CEIP Robert Graves (en horario no lectivo). La pista es de dominio público municipal. El acceso requiere reserva previa: telemática para los obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, y telemática o presencial para el resto. Cada usuario individual puede reservar un máximo de dos horas semanales, con un máximo de cinco días de antelación. Las actividades grupales (más de dos personas o asociaciones) requieren autorización previa de la concejalía de deportes. Las asociaciones y clubs pueden solicitar franjas horarias semestrales. Los torneos requieren solicitud con un mes de antelación mínima. El acceso físico se realiza mediante llave municipal de carácter personal e intransferible, que se retira en las oficinas municipales con un máximo de 24 horas de antelación. La pérdida o deterioro de la llave genera obligación de pago del coste de reposición. Los menores deben ir acompañados de tutor o monitor. Está prohibido comer, fumar, introducir recipientes de cristal o animales. Se prohíbe la explotación económica de la pista y la cesión a terceros. El régimen sancionador se remite a la Ley 39/2015 y al Decreto 1/2 (texto truncado en el documento).
Es una norma nueva sin reglamento previo específico para esta instalación. La consulta pública se realizó entre el 12 de diciembre de 2025 y el 13 de enero de 2026. La principal novedad respecto a la situación anterior (uso sin regulación formal) es que se impone reserva obligatoria, límite de dos horas semanales por usuario individual, y la necesidad de retirar una llave física en las oficinas municipales, lo que añade una carga burocrática para acceder a una instalación pública de un municipio muy pequeño.
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes edificables en la parcela sita en la calle des Quatre Cantons núm. 20, Urbanización S'Olivera, Puig d'en Valls
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprueba definitivamente, en sesión de 30 de abril de 2026, el Estudio de Detalle promovido por la empresa Llobet Tur SA para la parcela R-1 del Plan Parcial S'Olivera (referencia catastral 4297046CD6049N0001EU), con una superficie de 7.625,07 m². El objeto es reordenar los volúmenes edificables para proteger un yacimiento arqueológico (asentamiento comercial) hallado en la parcela. La solución pasa de tres posibles volúmenes a dos, dejando libre la zona del yacimiento. Para compensar la reducción de edificabilidad en esa zona, se añade una planta más a cada uno de los dos edificios, pasando de tres plantas (PB+P1+P2) a cuatro (PB+P1+P2+P3), con una altura máxima de 12 metros (frente a los 10 metros ordinarios). El volumen total construido (29.478 m³) se mantiene por debajo del máximo permitido (30.000 m³). La edificabilidad resultante es de 9.850 m², frente a los 9.912,59 m² máximos. Se propone una losa de protección del yacimiento a una distancia mínima de 1,7 metros de los restos arqueológicos. El uso es residencial plurifamiliar extensivo.
Respecto a la normativa general de las NNSS de Santa Eulària des Riu, este estudio de detalle permite una planta adicional (cuatro en lugar de tres) y una altura máxima de 12 metros en lugar de 10, amparado en el artículo 4.3.01 de la Modificación de las NNSS. La separación a algunos linderos queda a 0 metros en lugar de los 3 o 5 metros ordinarios, al amparo del mismo artículo que permite no computar las construcciones de protección patrimonial. Esto supone una excepción a los parámetros generales de la zona en beneficio de un promotor privado, aunque formalmente justificada en la protección del patrimonio arqueológico.
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 21 de las normas subsidiarias de Santa Eulària des Riu. Corrección de errores
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprueba definitivamente, en sesión de 28 de mayo de 2026, la Modificación Puntual número 21 (MP 21) de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio. Su objeto es corregir errores detectados tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 16 (MP 16), tanto en la documentación gráfica como en la escrita. Las correcciones afectan a 27 artículos de las Normas Urbanísticas (modificaciones, adiciones y supresiones) y a varios planos de clasificación y calificación del suelo (SEU-01 a SEU-04 y PPM-01, PPM-02 y PPM-04). Se resolvieron ocho alegaciones presentadas durante la información pública: tres estimadas (Pedro G.R., Eduard C.G. en representación de dos propietarios, y Pep R.M. en representación de Ebusus Trading SL) y cinco desestimadas (Ibiza Sea Resort SL, BDS Immobilier Iberia SL, Mykhaylo L., Planells y Molina SL, y una alegación fuera de plazo). El texto completo puede consultarse en la sede electrónica municipal.
Corrige errores de la MP 16, por lo que en teoría no introduce cambios sustantivos de ordenación sino que rectifica inconsistencias previas. Sin embargo, la estimación de tres alegaciones implica que algunas correcciones sí tienen efecto material sobre parcelas o zonas concretas cuyos propietarios o promotores las solicitaron. El texto publicado en el BOIB no detalla el contenido concreto de cada corrección artículo por artículo, remitiendo al documento completo en la sede electrónica, lo que dificulta el control ciudadano directo desde el boletín oficial.
Aprobación definitiva presupuesto 2026
El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí aprueba definitivamente su presupuesto consolidado para 2026, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El presupuesto consolidado asciende a 10.580.191,65 euros (ajustado a 10.466.712,46 euros tras eliminar transferencias internas). Los ingresos principales son tasas y otros ingresos (2.963.292,93 €), transferencias corrientes (3.982.295,57 €) e impuestos directos (2.756.901,55 €). El gasto más elevado es el de personal (6.561.438,52 €, más del 62% del total). Las inversiones reales se limitan a 515.645,39 euros. El presupuesto incluye también el Patronato Residencia Personas Mayores Cas Metge Rei (1.279.479,43 €), con 28 plazas de personal. La plantilla municipal recoge numerosas vacantes, entre ellas: tesorero/a, jefe de área de urbanismo, TAG secretaría, TGM recursos humanos, auxiliar informador de servicios sociales, arquitecto/a, auxiliar informática, educador/a social, ayudante deportes, peón de mercado y ordenanza.
Es la aprobación del presupuesto anual ordinario para 2026. No se dispone del presupuesto anterior para comparar cifras. Destaca el elevado peso del gasto de personal (más del 62%) y la existencia de numerosas vacantes en puestos clave (tesorero/a, arquitecto/a, técnicos de administración general), lo que puede afectar a la capacidad operativa del ayuntamiento durante el ejercicio.
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del teletrabajo de la Mancomunidad Pla de Mallorca
El Pleno de la Mancomunidad Pla de Mallorca aprueba definitivamente, en sesión de 10 de junio de 2026, el reglamento que regula el teletrabajo de su personal empleado público. El reglamento se ampara en el artículo 47 bis del TREBEP y en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. El teletrabajo es voluntario y reversible, requiere autorización expresa y solo puede solicitarlo el personal con al menos seis meses de antigüedad en la entidad. Las funciones susceptibles de teletrabajo incluyen elaboración de informes, asesoramiento jurídico y técnico, redacción de documentos, gestión de sistemas de información, grabación de datos y tramitación electrónica de expedientes, entre otras. Quedan excluidas las funciones de atención presencial continuada a la ciudadanía y los servicios que solo pueden prestarse con presencia física. La Mancomunidad facilita el hardware corporativo y los sistemas de acceso remoto necesarios. El reglamento reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital. El texto descargado está truncado y no recoge el articulado completo (procedimiento de solicitud, número máximo de días, régimen de control, causas de revocación).
Es una norma nueva sin reglamento previo de teletrabajo en la Mancomunidad Pla de Mallorca. Formaliza una modalidad que el Convenio colectivo del personal laboral ya preveía que debía regularse. La principal limitación respecto a lo que podría esperarse de una regulación garantista es que la autorización es discrecional de la administración y reversible en cualquier momento, sin que el texto publicado (truncado) establezca un número mínimo garantizado de días de teletrabajo ni un procedimiento de recurso claro ante la denegación.
Base del análisis
BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Procesada en
viernes, 19 de junio de 2026, 14:16