BOIB Núm 081/2026
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Residuos, urbanismo y gestión municipal Baleares
La ordenanza de residuos de Andratx impone a todos los vecinos y empresas del municipio un sistema de recogida puerta a puerta con obligaciones detalladas de separación, horarios y contenedores específicos, con un régimen sancionador que incluye infracciones muy graves y multas coercitivas. Cualquier ciudadano que no cumpla, aunque sea por desconocimiento del calendario o del tipo de fracción, queda expuesto a sanciones. La modificación del Plan General de Palma cierra de forma definitiva e irreversible la posibilidad de nuevas estancias turísticas en vivienda en todo el término municipal, lo que afecta directamente al derecho de propiedad de los titulares de viviendas que aspiraban a obtener licencia ETH, sin compensación prevista. La Ordenanza Tributaria de Santa Eulària des Riu amplía las facultades de gestión, inspección y recaudación del ayuntamiento con normas que regulan el acceso a expedientes, el silencio administrativo desestimatorio y los plazos de caducidad, generando nuevas cargas procedimentales para los obligados tributarios.
Resumen general
El BOIB 081/2026 publica nueve disposiciones que afectan principalmente a los municipios de Andratx, Palma, Marratxí, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, con materias que van desde la regulación de residuos y limpieza viaria hasta modificaciones presupuestarias y cambios en el planeamiento urbanístico turístico. La disposición más relevante para la ciudadanía es la ordenanza de residuos de Andratx, que impone un sistema puerta a puerta con obligaciones detalladas y régimen sancionador, y la modificación del Plan General de Palma que cierra definitivamente todo el término municipal a nuevas estancias turísticas en vivienda. El resto de disposiciones son ajustes presupuestarios, correcciones de errores y reorganizaciones de órganos consultivos sin impacto ciudadano directo inmediato.
Efectos prácticos
- Los vecinos y negocios de Andratx quedan obligados a separar residuos en fracciones específicas y a sacarlos a la calle solo en los días y horarios fijados por el servicio puerta a puerta, bajo pena de sanciones que pueden llegar a ser muy graves.
- Cualquier persona que deposite residuos en el contenedor equivocado o fuera del horario en Andratx puede ser sancionada, y la ordenanza permite multas coercitivas y ejecución subsidiaria si no se repone el daño causado.
- En Palma, ningún propietario de vivienda podrá obtener una nueva licencia de estancia turística vacacional (ETH) en ningún punto del término municipal, ya que todo el suelo queda declarado zona no apta; las 2.436 plazas ETV existentes en Palma Capital solo podrán mantenerse hasta que se den de baja, sin posibilidad de renovación ni traslado.
- Los usuarios de instalaciones deportivas de Marratxí que no estén empadronados en el municipio pagarán tarifas más altas que los residentes: hasta 25 euros por hora en áreas multiuso con luz artificial frente a 18 euros para empadronados.
- Las familias que necesiten servicios de cementerio en Palma verán corregidas las tarifas publicadas en mayo de 2026, siendo ahora la versión definitiva la publicada en este BOIB, con precios que van desde 6,56 euros anuales por columbario hasta 41.900 euros por una capilla de 8 plazas.
- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu amplía en más de 3 millones de euros el presupuesto destinado a recogida de basuras, limpieza viaria y mantenimiento de jardines y playas, financiado con remanente de tesorería, lo que indica que los contratos de estos servicios superaron la dotación inicial prevista.
- La nueva Ordenanza General de Gestión Tributaria de Santa Eulària des Riu establece que el silencio administrativo en solicitudes de beneficios fiscales (IBI, IAE, vehículos, plusvalía) se considera desestimatorio si no hay resolución en 6 meses, lo que perjudica al ciudadano que espera una respuesta favorable sin obtenerla.
- El Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares queda refundado con un nuevo decreto que corrige los defectos del anterior de 2023, pero sigue siendo un órgano consultivo sin capacidad vinculante sobre las políticas del Govern.
Disposiciones detectadas
Decreto 19/2026, de 25 de junio, del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares
Refunda y sustituye el Decreto 35/2023 que regulaba el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares, órgano consultivo adscrito al Institut Balear de la Dona. El decreto anterior era inaplicable porque permitía como miembros del Pleno a plataformas de mujeres no constituidas legalmente, lo que impedía la constitución del órgano. El nuevo decreto corrige esa contradicción, aclara la elección de la presidencia y vocalías, redefine las funciones del Pleno y de la Comisión Permanente, y elimina referencias a consejos insulares y locales de participación que no existían. El Consejo sigue siendo un órgano de carácter consultivo y asesor, sin capacidad vinculante, que puede emitir informes y propuestas al Institut Balear de la Dona.
Sustituye el Decreto 35/2023, que era inaplicable por incluir como miembros a entidades no constituidas legalmente. La nueva norma restringe la participación a asociaciones y federaciones legalmente constituidas, lo que excluye a plataformas informales de mujeres que antes tenían reconocida presencia con voz aunque sin voto. Se eliminan también funciones que correspondían al Institut Balear de la Dona y no al Consejo, y se suprimen referencias a órganos insulares y locales inexistentes.
Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de la recogida selectiva de residuos y limpieza viaria del municipio de Andratx
Aprueba definitivamente la ordenanza que regula toda la gestión de residuos y limpieza viaria en el término municipal de Andratx. Establece un sistema de recogida puerta a puerta obligatorio para residuos domésticos y generadores singulares (comercios, hostelería, etc.), con fracciones separadas: orgánica, resto, envases ligeros, papel y cartón, vidrio, restos vegetales, pañales y residuos higiénicos, voluminosos y ropa. Fija obligaciones concretas sobre días y horarios de entrega, tipos de contenedores, prohibiciones de abandono y entrega incorrecta, y regula también la limpieza de vías públicas, solares, playas, obras y actividades. Incluye un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, multas coercitivas, ejecución subsidiaria y medidas provisionales. El Anexo I regula las áreas de aportación vigiladas. Afecta a todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica presentes en el término municipal.
Es una nueva ordenanza que deroga la normativa anterior sobre residuos y limpieza viaria de Andratx. Introduce por primera vez un sistema puerta a puerta obligatorio con fracciones diferenciadas, lo que supone una carga nueva y significativa para vecinos y negocios que antes podían usar contenedores en la vía pública sin restricciones de horario ni de fracción. El régimen sancionador es más detallado y severo que el anterior, con infracciones muy graves expresamente tipificadas y posibilidad de multas coercitivas reiteradas.
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales de Marratxí
Modifica la ordenanza fiscal de tasas deportivas de Marratxí añadiendo tres nuevas categorías de instalaciones al artículo 4: pistas de vóley playa, áreas multiuso para entrenamiento funcional y otras instalaciones deportivas para acontecimientos y actividades diversas. Fija tarifas diferenciadas según empadronamiento: para pistas de vóley playa, 11 euros/hora (empadronados) y 12 euros/hora (no empadronados) sin luz artificial; para áreas multiuso, 12 euros/hora diurna (empadronados) y 18 euros/hora (no empadronados); para otras instalaciones, 35 euros/hora diurna para entidades sin ánimo de lucro o empadronados y 45 euros/hora para entidades con ánimo de lucro o no empadronados. La modificación fue aprobada inicialmente el 28 de abril de 2026 sin reclamaciones durante la exposición pública.
Añade tres nuevas categorías de instalaciones que antes no tenían tarifa regulada. No modifica las tarifas existentes. La novedad es que se crean tarifas para instalaciones nuevas o que antes no se cobraban, lo que supone una carga económica nueva para quienes quieran usarlas, especialmente para no empadronados que pagan hasta un 39% más que los residentes en las áreas multiuso con luz artificial.
Anuncio de corrección de errores del edicto núm. 4516 publicado en el BOIB núm. 59, de fecha 9 de mayo de 2026, de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Palma
Corrige errores materiales en la ordenanza de tarifas de cementerios de Palma publicada el 9 de mayo de 2026. Publica el texto íntegro corregido de la ordenanza y su Anexo I con todas las tarifas de la Empresa Funeraria Municipal S.A. (EFMSA), que gestiona los cementerios municipales de Palma. Las tarifas cubren transporte de difuntos, custodia, inhumaciones, exhumaciones, mondas, otorgamiento de derechos temporales, autorización de obras, expedición de títulos y adjudicación de derechos de unidades de entierro. Los precios van desde 6,56 euros anuales por columbario hasta 41.900 euros por una capilla de 8 plazas. La ordenanza establece que no se conceden exenciones salvo lo previsto en el Decreto 11/2018, y que el impago puede derivar en vía de apremio o expediente de caducidad.
Corrige errores del texto publicado en el BOIB núm. 59 de 9 de mayo de 2026. No introduce cambios sustanciales en la regulación ni en las tarifas respecto a la versión corregida: es una rectificación formal para que el texto publicado sea el correcto. La versión anterior contenía errores materiales que hacían necesaria esta corrección.
Oficina Presupuestaria. Aprobación definitiva modificación de crédito 2026SC02-CE04 en el Presupuesto de 2026 del Ayuntamiento de Palma
Aprueba definitivamente dos modificaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Palma para 2026. La primera (2026SC02) es un suplemento de crédito de 5.528.241,94 euros financiado con remanente de tesorería, destinado a gastos corrientes en bienes y servicios (5.025.066,21 euros), gastos financieros (43.291,84 euros), transferencias corrientes (170.000 euros) e inversiones reales (289.883,89 euros). La segunda (2025CE04) es un crédito extraordinario de 1.096.264,90 euros para gastos financieros, también financiado con remanente de tesorería. Ambas modificaciones fueron aprobadas inicialmente el 28 de mayo de 2026 sin reclamaciones durante el período de exposición pública del 3 al 23 de junio de 2026.
Modificación presupuestaria interna sin norma previa equivalente. Aumenta el gasto total del presupuesto municipal de Palma en 6.624.506,84 euros, financiados íntegramente con remanente de tesorería. No afecta directamente a la ciudadanía más allá de reflejar que el presupuesto inicial fue insuficiente para cubrir gastos corrientes y financieros previstos.
Departamento de Planeamiento urbanístico. Exp. PA2025-0006. Aprobación definitiva de modificación del Plan General (PG23) de las Normas 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.4 del Ayuntamiento de Palma
Aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Palma (PG23) que declara todo el término municipal de Palma como zona no apta para la comercialización de estancias turísticas en vivienda (ETH). Suprime las 374 nuevas plazas ETH que el PG23 anterior permitía crear (231 en Palma Capital y 143 en suelo rústico). Impide la renovación de ETH no permanentes y la reubicación o traslado de plazas ETH autorizadas existentes. Actualiza las densidades turísticas al número real de plazas autorizadas en 2025: 2.436 plazas ETV en Palma Capital (0,79 plazas/hectárea en 3.090,58 hectáreas) y 595 plazas ETV en la zona Platja de Palma-Can Pastilla (1,57 plazas/hectárea en 380,04 hectáreas). Estas densidades solo pueden disminuir conforme se produzcan bajas, sin posibilidad de transferir plazas ETV a establecimientos turísticos. La modificación fue sometida a información pública durante 30 días sin alegaciones.
Respecto al PG23 anterior, elimina la posibilidad de crear 374 nuevas plazas ETH y cierra definitivamente la puerta a cualquier nueva licencia de estancia turística en vivienda en todo Palma. Los propietarios de viviendas que aspiraban a obtener licencia ETH pierden esa posibilidad de forma permanente. Las ETH existentes no permanentes no podrán renovarse cuando caduquen, lo que supone su extinción progresiva. Es un recorte directo al aprovechamiento turístico privado de la vivienda, sin compensación económica prevista en la norma.
Acuerdo del Pleno de fecha 28/05/26 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 08/26 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia
Aprueba definitivamente una modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia que aumenta en 131.364,24 euros el crédito destinado a complemento específico del personal de seguridad y orden público (programa 132, económica 12101), pasando de 1.013.077,93 euros a 1.144.442,17 euros. La financiación procede del Fondo de Contingencia, que queda reducido de 290.000 euros a 158.635,76 euros. La modificación fue aprobada inicialmente el 28 de mayo de 2026 sin reclamaciones.
Modificación presupuestaria interna sin norma previa equivalente. Aumenta la retribución complementaria del personal de seguridad municipal con cargo al Fondo de Contingencia. No afecta directamente a la ciudadanía más allá de reflejar un ajuste en la masa salarial de la policía local.
Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público Municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Aprueba definitivamente la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Es una norma de procedimiento tributario local que regula cómo el ayuntamiento gestiona, liquida, inspecciona y recauda todos sus ingresos públicos. Establece normas sobre tramitación de expedientes, plazos, silencio administrativo (desestimatorio en beneficios fiscales si no hay resolución en 6 meses), acceso a archivos y expedientes, registros, notificaciones, aplazamientos y fraccionamientos de deuda, recargos por presentación extemporánea, procedimiento de inspección tributaria, recaudación en período voluntario y ejecutivo, embargos, tercerías, y régimen de infracciones y sanciones tributarias. Afecta a todos los obligados tributarios del municipio de Santa Eulària des Riu.
Es una nueva ordenanza general que unifica y sistematiza las normas de procedimiento tributario del municipio. Antes no existía una ordenanza general de este tipo o la anterior era menos detallada. Introduce expresamente el silencio administrativo desestimatorio en solicitudes de beneficios fiscales con plazo de 6 meses, lo que perjudica al ciudadano que espera una respuesta favorable: si el ayuntamiento no contesta, se entiende denegado. Regula con mayor detalle los procedimientos de embargo y recaudación ejecutiva, ampliando las herramientas coercitivas del ayuntamiento frente al contribuyente.
Aprobación definitiva del expediente n.º 10168/2026 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Aprueba definitivamente un suplemento de crédito de 3.056.331,95 euros en el presupuesto de Santa Eulària des Riu, financiado con remanente de tesorería del ejercicio anterior. El gasto se destina íntegramente a servicios de recogida de residuos y limpieza: recogida de basuras y educación ambiental (1.355.546,96 euros), limpieza viaria (620.610,22 euros), mantenimiento de jardines (640.782,57 euros), limpieza y mantenimiento de playas (133.918,75 euros), y diversas modalidades de recogida selectiva (envases, vidrio, papel, cartón, voluminosos, orgánica). Indica que los créditos iniciales del presupuesto eran insuficientes para cubrir estos servicios y que el gasto no puede demorarse a ejercicios posteriores.
Modificación presupuestaria interna sin norma previa equivalente. Revela que el coste real de los servicios de recogida de residuos y limpieza en Santa Eulària des Riu supera en más de 3 millones de euros lo presupuestado inicialmente, lo que puede indicar una subestimación sistemática del coste de estos servicios en el presupuesto aprobado o un incremento de costes contractuales no previsto.
Base del análisis
BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Procesada en
sábado, 27 de junio de 2026, 14:03